Civil Tesis Aislada

INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. LAS CONSECUENCIAS DE QUE EN EL JUICIO SE HAGA ESA DECLARATORIA LAS DEBE AFRONTAR LA PARTE ACTORA Y ÉSTA, EN SU CASO, EJERCER CONTRA LA PERSONA APODERADA LAS ACCIONES QUE AMERITEN RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE HUBIERE OCASIONADO CON SU ACTUAR.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio ordinario civil, la parte demandada promovió un incidente de falsedad de documento base de la acción, el cual se declaró fundado en la sentencia definitiva y, por ende, se absolvió a la parte demandada y se condenó a la actora al pago de costas. En apelación, el tribunal de alzada confirmó dicha condena. Ante ello, la demandada promovió amparo directo con la finalidad de que la condena en costas se decretara también en contra de la persona apoderada de la parte actora, pues señaló que esta última fue quien presentó el documento que se declaró falso y no la persona que le otorgó el poder. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la responsabilidad y las consecuencias que resulten por haber exhibido un documento falso el apoderado, debe afrontarlas la parte actora y, en su caso, ejercer ésta las acciones contra aquél que ameriten resarcir los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con su actuar. Justificación: Si bien materialmente quien ingresó al juicio el documento del que se demostró su falsedad fue la persona apoderada de la parte actora, no debe perderse de vista que fue en nombre y representación de esta última, quien procesalmente es sustituida por efectos del mandato conferido en la figura jurídica del poder. Es decir, existe una correlación de sustitución jurídica de la persona que funge como apoderada, pero las costas serán responsabilidad de quien otorgó el poder. Si bien es cierto el poder no puede contemplar actos ilícitos, también lo es que si la persona apoderada hubiere actuado fuera de las facultades establecidas en el poder, ello no disminuye la responsabilidad de la persona mandante, quien tiene las facultades para reclamar lo que en derecho procediera contra su apoderada; empero, quien responde en el juicio por la condena en costas es la parte actora, pues fue quien acudió al juicio por conducto de su persona apoderada. Si bien en el derecho civil existe la licitud en el objeto, motivo o fi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.60 C (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.60 C (11a.)