<p>INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE ES UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a> establece la procedencia del amparo indirecto contra actos de imposible reparación; concepto que refiere a aquellos que producen una afectación material a derechos sustantivos. En esta virtud, son dos condiciones que el legislador dispuso para la promoción del amparo indirecto contra actos de imposible reparación dictados en el procedimiento: a) que se trate de actos "que afecten materialmente derechos", lo que equivale a situar el asunto en aquellos supuestos en los que el acto autoritario impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, aun antes del dictado del fallo definitivo; y, b) esos "derechos" afectados materialmente deben revestir la categoría de derechos "sustantivos"; expresión antagónica a los de naturaleza formal o adjetiva, en los que la afectación no es actual -a diferencia de los sustantivos- sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. De ello se colige que la nueva normativa persigue una finalidad constitucionalmente válida, que es dar celeridad a la tramitación y conclusión de los juicios para que se decidan los derechos en conflicto, al eliminar la posibilidad de que las partes incurran en estrategias dilatorias en aras de un pronunciamiento federal sobre la violación a un derecho adjetivo, cuando lo cierto es que las normas procesales no deben verse como un fin en sí, sino como un medio para que la administración de justicia se aplique a las controversias, decidiendo los derechos en litigio. De ahí que el "incidente de falsedad de firma de la demanda laboral", constituye un acto dentro de juicio que no afecta derecho sustantivo alguno. Lo anterior, porque el acto reclamado no conlleva en sí una afectación material a derechos sustan
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época