<p>INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS. PUEDE PLANTEARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, INCLUSO ANTES DE LA CONCILIATORIA.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5918-410|32|5925-410|32|5932-410|32|5939-410|32|5946-" >761 a 765 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no se advierte que se prevea término alguno para promover el incidente de la naturaleza apuntada; luego, debe estarse a lo que al efecto se dispone en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5715-" >735</a> del aludido ordenamiento, es decir, de tres días contados a partir de que se tenga conocimiento fehaciente de la existencia de la firma que se objeta de falsa; de ahí que el objetante está en aptitud de hacerlo valer en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la conciliatoria; por lo demás, tampoco se dispone que la manifestación acerca del conocimiento de la firma que se tacha de falsa, deba hacerse bajo protesta de decir verdad, pues para ello resulta suficiente que se diga la fecha en que se tiene conocimiento de dicho aspecto, o bien, que se ostente sabedor de ésta, salvo prueba en contrario, a efecto de que se dé el trámite respectivo a la incidencia planteada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José de Jesús Bañales Sánchez
- Epoca
- Décima Época