Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL SISTEMA ACUSATORIO ORAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA EN ÉSTE, CONSISTENTE EN NO RECONOCER EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, POR NO ESTAR PREVISTO EXPRESAMENTE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo</a>, prevé dos causas de excepción al principio de definitividad; la primera, se actualiza cuando el recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional y, la segunda, cuando el fundamento resulta insuficiente para determinar la procedencia del recurso. Ahora bien, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|912-" >456 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, en el proceso penal acusatorio sólo son admisibles los recursos de revocación y apelación. Por ello, si se advierte que en la audiencia intermedia el Juez de control responsable, después de la exposición de la acusación del Ministerio Público y de escuchar a la defensa exponer las correcciones formales que advirtió, considerando lo señalado por esta última, abrió una incidencia en relación con la falta de personalidad del quejoso como víctima del delito en la carpeta judicial, dando intervención a la representación social, asesor jurídico, defensa y al propio quejoso, y determinó finalmente conceder la petición formulada por la defensa de los imputados y, en consecuencia, resolvió que el ahora recurrente no tenía el carácter de víctima en la carpeta de investigación, resulta innegable que, en el caso, contra dicha determinación, consistente en no reconocer la calidad del ahora recurrente como víctima u ofendido en el proceso penal, no procede recurso alguno, al no ser procedentes en su contra los recursos de apelación ni de revocación y, en ese tenor, en su contra procede el juicio de amparo indirecto; además, la resolución reclamada no es de mero trámite, al tener trascendencia dentro del proceso, como lo son los derechos fundamentales de la víctima u ofendido. Así pues, pa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época