<p>INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LA LEGITIMACIÓN O EL INTERÉS JURÍDICO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA DE HECHO.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21033" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 35/2008-PS</a>, definió a los incidentes en materia de amparo como un litigio accesorio que se suscita con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo entre los litigantes durante el curso de la acción principal. Bajo esa tesitura, la finalidad del incidente de falta de personalidad es verificar que se colme dicho presupuesto procesal. Por tanto, la decisión que el juzgador tome en el aludido incidente debe limitarse a verificar la personalidad de quien se pone en duda, sin que sea la vía idónea para analizar y resolver cuestiones atinentes a la legitimación o al interés jurídico de una comunidad indígena de hecho, las cuales son exclusivas de la sentencia.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tomás Gómez Verónica
- Epoca
- Décima Época