<p>INCIDENTE DE HONORARIOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA. LA SENTENCIA QUE LO RESUELVE EN DEFINITIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|340-" >170, fracciones I y II, de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo directo procede contra la sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio, entendiéndose por la primera, la que lo decide en lo principal y contra la que no proceda recurso ordinario alguno por virtud de la cual pueda ser modificada o revocada: y, por la segunda, aquella que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido y respecto de la cual, las leyes no concedan recurso ordinario alguno. Por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|4|6-" >73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora</a> establece que los abogados patronos y procuradores pueden reclamar incidentalmente a las partes que los designen en el juicio respectivo, el pago de honorarios, acción que también pueden promover autónomamente en la vía sumaria civil en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|4|8-" >497, fracción III</a>, del mismo ordenamiento. En ese orden de ideas, cuando esta acción se tramita incidentalmente en términos del primer numeral, debe considerarse como principal e independiente a la deducida en el juicio en que se planteó, pues las partes materiales e intereses que intervienen en el incidente son distintos, así como las pretensiones que se deducen en él; además, el objeto del citado incidente no es el de resolver una cuestión previa o algún punto pr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Castañeda Bonfil
- Epoca
- Décima Época