Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE RESPECTIVO, LA EJECUTORIA DE AMPARO SE DECLARÓ CUMPLIDA. </p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la materia de un incidente de inejecución de sentencia la constituyen el análisis y la determinación del incumplimiento de una ejecutoria de amparo y de la contumacia de las autoridades responsables para ello, es decir, tiene como finalidad determinar si existe o no incumplimiento de una ejecutoria de amparo, entendiéndose como tal, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. En este sentido, dicho incidente es improcedente, si antes de iniciar el trámite respectivo, la ejecutoria de amparo se declaró cumplida.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Marco Antonio Guzmán González
Epoca
Décima Época