<p>INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI LAS CONDICIONES DE EXIGIBILIDAD DE LA SENTENCIA SON AMBIGUAS Y AMERITAN LA ACLARACIÓN OFICIOSA DE SUS EFECTOS.</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|392-" >último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo</a> establece que si la sentencia de amparo no se encuentra cumplida, entendiendo por ello que se cumpla en su totalidad y correctamente, o se considera de imposible cumplimiento, el órgano judicial de amparo remitirá los autos, según corresponda, al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución. En este sentido, si las condiciones de exigibilidad de la sentencia son ambiguas y ameritan la aclaración oficiosa de sus efectos, es ilegal que el órgano jurisdiccional aluda directa o indirectamente a una incompatibilidad de los efectos del fallo protector con la conducta, gestiones e informes desarrollados por la autoridad responsable y denuncie el incidente de inejecución respectivo, pues el genuino diferendo en su entendimiento conduce a la apertura oficiosa del diverso incidente previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|386-" >párrafo cuarto del artículo 193</a> de la propia ley, a fin de corregir los errores o imprecisiones cometidos en la forma o términos en que se precisaron los efectos y se ordenó el cumplimiento de la ejecutoria, para lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia. Ello, porque su falta de precisión o entendimiento no extingue el presupuesto que motivó el otorgamiento de la protección constitucional ni conduce, per se, a estimar excusable el incumplimiento de la autoridad responsable; de ahí la improcedencia del incidente de inejecución planteado.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época