Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI EN EL JUICIO ORIGINAL EL ACTOR DESISTIÓ DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DECLARAR SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO ENVIAR LOS AUTOS DEL JUICIO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.</p>

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Resumen

<p>En la jurisprudencia P./J. 23/2018 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017828" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE DECLARA QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO</a>.", el Máximo Tribunal determinó que cuando el Juez de Distrito considera que una sentencia de amparo indirecto es de imposible cumplimiento, debe esperar a que transcurra el plazo de 15 días a que se refiere el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|404-" >202 de la Ley de Amparo</a>, y si no se interpone el recurso de inconformidad, debe aplicar, por analogía, el trámite del incidente de inejecución de sentencia y enviar los autos del juicio al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, quien los recibirá, notificará a las partes su radicación, revisará el trámite del Juez y emitirá una resolución en la que determine la existencia de una imposibilidad para el cumplimiento, pues así se asegura –puntualizó el Pleno– que una determinación de esa naturaleza sea revisada de oficio por el superior jerárquico del a quo que, en el caso, lo es el Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, cuando en el juicio original el actor desistió de la acción principal, no debe seguirse el trámite aludido, porque el desistimiento, invariablemente, produce la pérdida de los derechos subjetivos correspondientes y, como consecuencia lógica y legal, no puede alegarse la existencia de la violación de derechos fundamentales que dio vida al juicio de amparo; en otras palabras, no puede existir un agraviado si no existe el derecho subjetivo respecto del que se alega la violación. En consecuencia, el Juez no debe enviar el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito, pues no podría revisarse el cumpli

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Armando Ernesto Pérez Hurtado
Epoca
Décima Época