Común Jurisprudencia

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS JUZGADOS DE DISTRITO CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA FIJAR LAS CANTIDADES LÍQUIDAS QUE HAYAN SIDO DETERMINADAS EN UNA INSTANCIA LOCAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa presentó demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local contra la omisión de pago de un contrato de obra pública por adjudicación directa con la Dirección General de Servicios Urbanos del Gobierno del entonces Distrito Federal. El contencioso ordenó retribuir diversos recibos relacionados con el contrato, así como los gastos financieros de acuerdo con la ley de ingresos correspondiente. Después de requerir en diversas ocasiones el cumplimiento de la sentencia, la empresa presentó demanda de amparo y el Juzgado de Distrito lo concedió para que se pagaran los recibos derivados del contrato, los gastos financieros y se otorgara suficiencia presupuestal para efectuar el pago. Las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la sentencia. En etapa de ejecución, el Juzgado de Distrito ordenó abrir un incidente innominado para determinar la cantidad líquida a pagar. Tras diversos incidentes de inejecución de sentencia, el Tribunal Colegiado de Circuito remitió los autos a la Suprema Corte para que revisara el procedimiento de inejecución de sentencia. Simultáneamente la quejosa recibió un pago parcial con el que la autoridad responsable pretendió cumplir la sentencia de amparo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los Juzgados de Distrito carecen de atribuciones para fijar las cantidades líquidas que se determinen en una instancia local, al no haber dictado ellos la sentencia condenatoria. Justificación: Es incorrecto que un Juzgado de Distrito ordene abrir un incidente de liquidación cuando la sentencia que condenó al pago de la suerte principal y los gastos financieros fue emitida por la autoridad jurisdiccional local. En ese supuesto es a ese nivel a quien le corresponde determinar la cantidad líquida del asunto y al Juez de amparo hacer que tal decisión se cumpla. Esto es, al Juzgado de Distrito no le cor...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 59/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Luis María Aguilar Morales
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 59/2025 (11a.)