<p>INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LEYES. ES INNECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DETERMINE EL MONTO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS POR EL QUEJOSO CON MOTIVO DE NORMAS LOCALES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200871|3|2-" >46 del Código Fiscal para el Estado de Morelos</a>, el monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, actualización que comprende desde la fecha en que el pago debió efectuarse y hasta que éste se realice; ahora, de acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 49/2006, del rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173755" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ANTES DE DAR TRÁMITE A DICHO INCIDENTE, DEBERÁ DETERMINAR LOS MONTOS EXACTOS DE LA DEVOLUCIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEBE EFECTUAR</a>.", el Juez de Distrito, antes de iniciar el procedimiento de inejecución previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|384-100683|3|386-" >192 y 193 de la Ley de Amparo</a>, está obligado a determinar los montos exactos de las cantidades que la autoridad fiscal deberá devolver al quejoso con motivo de un fallo protector contra una norma general en materia tributaria declarada inconstitucional. Por tanto, en caso de que el Juez de Distrito, una vez agotado el procedimiento de cumplimiento de una sentencia protectora, ordena el inicio del trámite del incidente de inejecución respectivo, en el propio auto deberá establecer sólo la cantidad precisa que el quejoso haya enterado ante la autoridad fiscal respectiva, sin necesidad de actualizarla, porque no contará con los elementos necesarios, pues ésta queda supeditada al cumplimiento de las autoridades fiscales, en térmi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mario Roberto Cantú Barajas
- Epoca
- Décima Época