<p>INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO CONTRA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR SI SE FORMULARON LOS REQUERIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL TESORERO MUNICIPAL Y A SU SUPERIOR JERÁRQUICO (PRESIDENTE MUNICIPAL), PREVIO A LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline;
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Resumen
<p>Si el incidente de inejecución deriva de una sentencia en la que se determinó como uno de los efectos del amparo la devolución del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles conforme a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, el Tribunal Colegiado de Circuito, antes de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerar si se hicieron los requerimientos correspondientes al Tesorero Municipal y a su superior jerárquico, esto es, el Presidente Municipal, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200349|7|2-" >113, párrafo segundo, de la Constitución Política</a>; así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200841|4|4-200841|4|6-200841|4|8-" >41, fracciones III y V, 43 y 79, párrafo primero, de la Ley Orgánica Municipal</a>, ambos ordenamientos del Estado de Morelos; en el entendido de que debe tener la certeza de que las autoridades tuvieron conocimiento de aquéllos, esto es, tomar en cuenta que la forma idónea para ello es que se dirijan de manera personalizada a las autoridades, asentado su nombre y cargo, y precisando los actos que les corresponde realizar, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|384-" >192 de la Ley de Amparo</a>; sin embargo, en caso de que se tenga duda fundada sobre si tuvieron conocimiento, debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir del inicio del procedimiento de ejecución, precisándose el nombre y cargo de la autoridad, para evitar la dilación y lograr el eficaz cumplimiento de la ejecutoria de amparo.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mario Roberto Cantú Barajas
- Epoca
- Décima Época