<p>INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. A LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA PROCEDENTE LE ES APLICABLE EL TÉRMINO DE DOS AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE SU EJECUCIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|7745-" >947 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que si la insumisión al arbitraje (negativa del patrón a someter sus diferencias al arbitraje), resulta procedente, la Junta dará por terminado el contrato de trabajo y el patrón estará obligado a pagar al obrero, a título de indemnización, el importe de 3 meses de salario, salarios caídos y la responsabilidad que le resulte del conflicto; por tanto, de acuerdo con su naturaleza jurídica, procede excepcionalmente respecto de la acción de reinstalación por despido injustificado, cuando se actualiza alguno de los casos que limitativamente prevé la referida ley en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|381-" >49</a>; por ello, cuando el patrón promueve este incidente y la resolución interlocutoria lo declara procedente, resuelve el tema consistente en determinar si el patrón se encuentra o no en el estado de excepción regulado por dicho artículo; en consecuencia, si esa interlocutoria resuelve en definitiva la terminación del contrato de trabajo que une a las partes en el juicio laboral, entonces formalmente constituye una resolución incidental, pero materialmente es un laudo; por tanto, si el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6506-" >837, fracción III</a>, de la citada ley dispone que los laudos son resoluciones que deciden sobre el fondo del conflicto, la interlocutoria que resuelve procedente la insumisión al arbitraje,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Elías Álvarez Torres
- Epoca
- Décima Época