<p>INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. PARA QUE PROCEDA, DEBEN DESVANECERSE TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA EFICACES QUE LLEVARON A LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA O FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "INVALIDADOS ENTERAMENTE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 523 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200209|3|35-200209|3|36-" >522 y 523</a> del código citado, el incidente de libertad por desvanecimiento de datos consiste en la anulación de las pruebas que sirvieron para decretar la prisión preventiva o la sujeción a proceso, por otras posteriores, y procede cuando están invalidadas enteramente las que sirvieron para comprobar los elementos constitutivos del tipo penal o para hacer probable la responsabilidad de la persona declarada formalmente presa. Ahora bien, la expresión "invalidados enteramente", no debe entenderse en el sentido de que necesariamente deban anularse la totalidad de las pruebas, pues de una interpretación teleológica o funcional de dichos preceptos, se colige que el incidente aludido procede cuando se anulan aquellos datos eficaces (vistos como las condiciones necesarias y suficientes) que llevaron a la comprobación de esos extremos, pues ningún sentido práctico tendría condicionar su procedencia a la anulación de la totalidad de los medios de convicción que justipreciaron para tener por acreditados los elementos del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado, incluso de aquellos que pudieran considerarse irrelevantes.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gilberto Romero Guzmán
- Epoca
- Décima Época