<p>INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. PROCEDE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, INCLUSO, DESPUÉS DEL CIERRE DE INSTRUCCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|4252-" >546 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, se concluye que el incidente de libertad por desvanecimiento de datos puede promoverse en cualquier estado del proceso, incluso, después del cierre de instrucción, pues si el legislador local no estableció alguna limitante para su procedencia, es ilegal que el juzgador la realice, ya que hacerlo, implicaría transgredir en perjuicio del inculpado el derecho humano de defensa adecuada, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|210-" >20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, tomando como base principal que el proceso inicia desde el auto de formal procesamiento y culmina cuando causa ejecutoria la sentencia de primer grado, o bien, con el dictado de la sentencia de segunda instancia.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Ojeda Bohórquez
- Epoca
- Décima Época