Tesis Jurisprudenciales

<p>INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|2|38-" >5o., fracciones I y VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora</a>, las normas del proceso civil deben interpretarse de acuerdo con su texto, finalidad y función, en un sentido conforme al cual las partes involucradas tengan las mismas oportunidades de acción y de defensa. Por tanto, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|2|52-" >88</a> del código citado, al regular el trámite del incidente de liquidación de costas, prevé un procedimiento sumarísimo conformado por un escrito de cada parte y el dictado de la resolución correspondiente dentro del tercer día, sin establecer expresamente que deba notificarse personalmente el auto que ordena la apertura de dicho incidente; aunado a que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|2|12-" >172</a> del ordenamiento indicado dispone que, además del emplazamiento, se harán personalmente las notificaciones de las actuaciones previstas en el propio numeral, sin incluir aquel auto; se concluye que el juzgador no está obligado a decretar la notificación personal de la actuación de que se trata, al no ordenarlo así algún precepto del código señalado. Lo anterior, en el entendido de que el interesado puede acudir al órgano jurisdiccional respectivo para que éste le notifique personalmente el acuerdo mencionado, y si no ocurre, la notificación surtirá sus efectos al día siguiente de aquel al en que se fije la lista en la tabla de avisos del juzgado,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Óscar Javier Sánchez Martínez
Epoca
Décima Época