Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. PROCEDE SU APERTURA NO SÓLO PARA DETERMINAR LAS CONDENAS DE CARÁCTER ECONÓMICO, SINO TAMBIÉN PARA RECABAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (CASO EN EL QUE SE DESCONOCE EL ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE DEBE ESTAR INSCRITO EL TRABAJADOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

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Resumen

<p>Cuando el tribunal burocrático del Estado de Veracruz condena a la entidad pública demandada a inscribir al actor en forma retroactiva ante el organismo de seguridad social con quien tenga celebrado el convenio a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|14-" >30, fracción IV, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a>, con la finalidad de satisfacer las prestaciones de seguridad social reclamadas, así como cuantificar y direccionar el pago de las cuotas correspondientes, pero en autos no obre dicho convenio, a pesar de ser carga probatoria del patrón, y se desconozca con qué instituto de salud debe estar asegurado el trabajador; es legal que esa autoridad jurisdiccional determine que la localización del documento de mérito y, por ende, la denominación del organismo de seguridad social correspondiente (llámese IMSS, ISSSTE o algún otro), se reserven para el incidente de liquidación, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6555-" >843 de la Ley Federal del Trabajo</a>, de aplicación supletoria, ello, al margen de que dicho incidente únicamente procede, por excepción, cuando al resolver la controversia se carece de bases para cuantificar las condenas en cantidad líquida, esto es, para prestaciones económicas y no otras de distinta naturaleza. Sin embargo, también procede aperturar este incidente para allegarse de la documentación relacionada con el convenio que se traduce en una prestación de seguridad social, pues incide en hacer operante y ejecutable eficazmente el laudo, ya que es el único instrumento procesal válido con el que cuentan los tribunales laborales para cumplimentar sus fallos cuando no poseen elementos suficientes para hacer efectiva y completa la cosa juzgada. De ahí que la decisión de abrir el incidente de liquidació

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época