<p>INCIDENTE NO ESPECIFICADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|4224-" >542 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL</a>, APLICABLE A LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, PUEDE RESOLVERLO DE PLANO, SIEMPRE QUE TENGA SUFICIENTES ELEMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO PARA DECIDIR INMEDIATAMENTE, O EN AUDIENCIA.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado establece que cuando los incidentes no especificados sean de obvia resolución y las partes no solicitaren prueba, el Juez resolverá de plano. Ahora bien, dicho dispositivo prevé una facultad discrecional al juzgador para resolver de plano, cuyo límite es el parámetro de "obvia resolución", el cual debe entenderse en el sentido de que limita esta forma de resolución a las cuestiones de mínima dificultad, de estudio sencillo, o siempre que tenga suficientes elementos de derecho y de hecho para resolver inmediatamente, o en audiencia. Además, existe obligación para la autoridad de fundar y motivar su determinación, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, debiendo precisar los elementos que la lleven a resolver de esa forma. En todo caso, el justiciable podrá controvertir dicha determinación de considerar que le causa perjuicio, supuesto en el que el órgano a quien corresponda conocer, deberá analizar la razonabilidad del uso de esa facultad discrecional.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Alfonso Montalvo Martínez
- Epoca
- Décima Época