Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL. LO ES AQUEL QUE PROMUEVE EL INDICIADO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA ANALICE NUEVAMENTE LOS REQUISITOS DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN SU CONTRA, SI ÉSTE LA IMPUGNÓ EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y SE RESOLVIÓ EN DEFINITIVA.</p>

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Resumen

<p>Si contra el indiciado existe librada una orden de aprehensión pendiente de cumplimentar, la cual ya fue impugnada mediante el juicio de amparo indirecto resuelto en definitiva, el incidente que posteriormente promueva dentro del procedimiento suspendido, a efecto de que el Juez de la causa, nuevamente analice los requisitos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), esto es, los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, es notoriamente improcedente, pues esos aspectos ya fueron materia del juicio de amparo indirecto que en su contra promovió; por tal motivo, el a quo debe rechazar de plano la incidencia referida, sin necesidad de sustanciar artículo, al existir cosa juzgada al respecto.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Tereso Ramos Hernández
Epoca
Décima Época