Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. LA DETERMINACIÓN INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, ES IRRECURRIBLE CUANDO LA MATERIA DE RECLAMO GRAVITA EN TORNO AL DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|40-" >párrafo séptimo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, sólo prevé la posibilidad de inconformarse contra la determinación que resuelva un incidente de nulidad de actuaciones, en agravio, como violación procesal, en la apelación que se intente contra la sentencia definitiva y, como única excepción, el dispositivo en cita, en su parte final, admite la posibilidad de apelar directamente el auto que declara la nulidad del emplazamiento, incluso, en ambos efectos. La primera hipótesis de procedencia es inaplicable al caso en que la materia de reclamo en la incidencia, gravita en torno al desistimiento decretado en el juicio de origen, dado que, entre otros efectos, ese acto procesal, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|38-" >29</a> del citado código, impide que se dicte sentencia definitiva de primera instancia, en contra de la cual se pudiera interponer el recurso de apelación, en cuyos agravios se impugnaron las consideraciones conforme a las cuales, el juzgador resolvió el incidente planteado. En tanto, la segunda, tampoco resulta aplicable pues, el incidente de nulidad de actuaciones, no versa sobre el emplazamiento al juicio. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|19|14-" >435</a> del referido código, establece diversas hipótesis en las cuales procede el recurso de apelación, pero en ninguna de ellas se ubica el supuesto planteado. De ahí que no existe precepto alguno que expresamente prevea la procedencia del recurso de apelación contra la resolución interlocutoria que, después de concluido el juicio, decide sobre un incidente de nulidad con las características m

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época