Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO ES RECURSO IDÓNEO PARA OBTENER LA MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN O NULIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO PRACTICADA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|34-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, se advierten como requisitos para la idoneidad y eficacia de los recursos, los siguientes, en relación con el primero, que: i) esté previsto y regulado por la ley ordinaria; ii) se tramite y resuelva dentro del procedimiento, esto es, antes de que concluya con sentencia definitiva; y, iii) sea aplicable en la circunstancia específica; en relación con el segundo: i) tener la capacidad de producir el resultado para el que ha sido concebido; ii) ser capaz de producir una decisión dentro de un plazo razonable; y, iii) que se desahogue con la debida diligencia; de tal manera que si la ley ordinaria no establece el recurso o éste no es adecuado y eficaz, o no se le permitió al justiciable agotar el recurso, o bien, promoviéndolo las autoridades no lo han tramitado con la debida diligencia y no han producido una decisión definitiva en un plazo razonable, considerando la naturaleza de los hechos del caso, o la propia norma le permite renunciar a ellos, es acertado que opere una excepción a la observancia del principio de definitividad. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|7843-" >962 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, prevé que cuando se demande el pago de dos o más rentas atrasadas, la actora podrá solicitar al Juez que requiera a la demandada para que acredite el pago con los recibos correspondientes o escritos de consignación sellados y, de no hacerlo, em

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Benito Alva Zenteno
Epoca
Décima Época