<p>INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. SI FUE PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR Y SE DECLARÓ IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO, ELLO ES EQUIPARABLE A NO HABERSE HECHO VALER, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO, NO TIENE OBSTÁCULO PARA ESTUDIAR LOS DEFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN IMPUGNADA.</p>
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Resumen
<p>Si bien, por regla general, tratándose de notificaciones mal practicadas en un juicio laboral contra las que se hubiera interpuesto el incidente de nulidad de notificaciones (medio ordinario de defensa), la materia de estudio como violación procesal en el amparo directo es lo decidido en el mismo y no directamente la irregularidad en él impugnada (notificación), lo cierto es que si éste fue declarado improcedente por haberse promovido extemporáneamente, y el quejoso es la parte trabajadora, dicha interposición inoportuna se equipara a que ese medio ordinario de defensa no se hubiera hecho valer, puesto que la indicada declaración de improcedencia dejó incólume la notificación en estudio, al no haber entrado al análisis de los defectos de la notificación; y, en esa medida, al no resultar obligatoria para el trabajador (quejoso) la promoción del incidente, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|342-" >171, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a> (vigente a partir del 3 de abril de 2013), el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo no tiene obstáculo para estudiar los defectos de la notificación de mérito.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro López Bravo
- Epoca
- Décima Época