Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. NO ES EXIGIBLE QUE SE HAGA VALER CONTRA LA PRACTICADA A QUIEN DEJÓ DE SER APODERADO DE LA PARTE QUE SE PRETENDIÓ NOTIFICAR Y EN LUGAR DISTINTO DEL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIRLAS, POR TANTO, NO ES APTA PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO.</p>

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Resumen

<p>La notificación del laudo que puso fin al juicio laboral realizada a una persona ajena a la controversia, por habérsele revocado previamente la representación otorgada por alguna de las partes, y en las instalaciones de la autoridad responsable, debe ser considerada ineficaz, porque carece en lo absoluto de idoneidad para su fin; de ahí que no pueda imponerse a aquel a quien el actuario pretendió notificar impugnarla en la vía incidental, pues no se trata de una notificación viciada, sino legalmente inexistente. Por ende, no es apta para el cómputo del plazo establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-" >17 de la Ley de Amparo</a> para promover el juicio constitucional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco González Chávez
Epoca
Décima Época