Tesis Jurisprudenciales

<p>INCIDENTE DE REINDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN SENTENCIA DEFINITIVA. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL INCULPADO, POR LO QUE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES.</p>

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Resumen

<p>Cuando el quejoso reclama que para graduar su culpabilidad fue considerado el estudio de personalidad que le fue practicado en el proceso, incidiendo en la pena impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, siendo que dicho estudio ya no debe ser tomado en cuenta para individualizar la sanción, al contradecir el paradigma del derecho penal del acto, y por ello promueve el incidente respectivo; lo resuelto de plano en la incidencia planteada o en la interlocutoria, según el caso, es un acto que afecta su libertad personal, pues si bien no directamente al no ser ésta la resolución en virtud de la cual se encuentra inicialmente recluido en un centro penitenciario, en forma indirecta sí incide en la libertad del inculpado, ya que posiblemente traería como consecuencia la reducción del tiempo de internamiento; de ahí que la interlocutoria que resuelve dicha incidencia de reindividualización de la pena de prisión, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios procedentes, al actualizarse la excepción al principio de definitividad, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Paredes Calderón
Epoca
Décima Época