<p>INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|132-" >66 DE LA LEY DE AMPARO</a>, SI AL RESOLVER UN CONFLICTO COMPETENCIAL EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE DOS O MÁS JUECES DE DISTRITO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE DIFERENTES RECLAMOS SEÑALADOS EN UNA MISMA DEMANDA, AL NO ACTUALIZARSE EN ELLOS EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA
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Resumen
<p>El precepto citado establece que en los juicios de amparo se sustanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esa ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento, las cuales, atento a las circunstancias de cada caso, podrán ser resueltas de plano -al ameritar un especial pronunciamiento-, o en la sentencia respectiva. En ese sentido, el incidente de separación de autos procede en términos de dicho artículo, si al resolver un conflicto competencial el Tribunal Colegiado de Circuito determina que dos o más Jueces de Distrito son legalmente competentes para conocer de diferentes reclamos señalados en una misma demanda de amparo, al no actualizarse en ellos el principio de indivisibilidad de la continencia de la causa. Lo anterior, al ser una cuestión surgida durante el procedimiento del juicio de amparo, que por su propia naturaleza amerita ese tratamiento y que es asequible que se resuelva de plano, de conformidad con los lineamientos establecidos en la ejecutoria respectiva, para lo cual, uno de los Jueces de Distrito considerados como legalmente competentes -el que designe el Tribunal Colegiado de Circuito-, tendrá que dictar un acuerdo en el que ordene la separación de autos respectiva y remitir copia certificada de las actuaciones a los diversos Jueces declarados como competentes para que, en su momento, cada uno provea lo que en derecho corresponda respecto al apartado de la demanda del que resultan legalmente competentes para conocer.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época