Tesis Jurisprudenciales

<p>INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEBE APLICARSE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.</p>

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Resumen

<p>Mediante Decreto publicado el 17 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones normativas, entre las cuales se derogó el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|562-" >décimo transitorio</a> del diverso Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo vigente, publicado en ese mismo medio oficial, el 2 de abril de 2013, el cual establecía que en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal, la suspensión en esa materia se regiría por la Ley de Amparo abrogada. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que una norma transitoria tiene como función, regular el paso ordenado de la ley anterior a la legislación nueva, precisando cuál es el tratamiento que se debe dar a las situaciones o hechos jurídicos que habiendo surgido durante la vigencia de aquélla, puedan tener alguno o algunos de sus efectos durante la vigencia de éstas, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de seguridad y certeza jurídicas respecto de la vigencia de normas equivalentes, cuando se presenta una sucesión de éstas en el tiempo. Por tanto, si el artículo décimo transitorio mencionado se trata de una norma transitoria de carácter procesal, atendiendo al régimen de transitoriedad de las normas, se arriba al convencimiento de que si el legislador estableció expresamente, a través de un artículo transitorio, el momento específico en que una norma concreta queda derogada y ésta es de naturaleza procesal, los operadores jurídicos deben atender a tal disposición; en ese sentido, en el caso específico se concluye que a partir del 18 de junio de 2016, debe considerarse que el artículo décimo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, por el que se expidió la Ley de Amparo, perdió observancia legal al

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época