<p>INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE PRUEBE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE ESA MEDIDA CAUTELAR EN OTRO JUICIO DE AMPARO, SIN IMPORTAR EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SUCEDA, INCLUSO DESPUÉS DE QUE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|290-" >145 de la Ley de Amparo</a>, cuando se pruebe que ya se resolvió sobre la suspensión del acto reclamado en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión; lo cual sucederá sin importar el momento procesal en el que esto suceda, incluso después de que se haya emitido la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva. Lo anterior es así, porque en la Ley de Amparo se eliminó la precisión de que sería en la audiencia incidental en la que debía probarse la existencia de un juicio de amparo previo en el que se hubiera resuelto sobre la suspensión, es decir, el legislador quiso dejar abierta la posibilidad de que se dejara sin materia el incidente, incluso después de que se hubiera resuelto sobre la suspensión definitiva, pues de esta forma se desincentiva que las partes dolosamente promuevan diversos juicios contra el mismo acto para obtener la medida cautelar.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época