Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL. AUN CUANDO LA EMPRESA SUSTITUTA O LA SUSTITUIDA HAYAN COMPARECIDO A JUICIO REPRESENTADAS POR UN MISMO APODERADO, NO DEBEN SOSLAYARSE LAS FORMALIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN AL PATRÓN SUSTITUTO, PUES AL NO TENER CERTEZA JURÍDICA DE QUE ESTÉ ENTERADO DE AQUÉL, SE VIOLARÍA SU DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.</p>

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Resumen

<p>Las formalidades de las notificaciones previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5778-" >743 de la Ley Federal del Trabajo</a>, en la hipótesis en que se promueve un incidente de sustitución patronal conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|318-" >41</a>, no pueden soslayarse considerando que la empresa sustituta o la sustituida haya comparecido al juicio ordinario, representadas por un mismo apoderado, pues las consecuencias jurídicas que reviste, al ser declarada patrón sustituto, consistentes en asumir la responsabilidad de las condenas que hayan sido decretadas contra la sustituida, imponen que se tenga pleno conocimiento de ese incidente, con la satisfacción de todos los requisitos establecidos en el primer precepto, entre ellos, que la diligencia se entienda con su representante legal, pues de no ser así, al no tenerse la certeza jurídica de que el patrón sustituto esté debidamente enterado de dicho incidente, se violaría su derecho fundamental de audiencia.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Torres Lagunas
Epoca
Décima Época