<p>INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POSIBILIDAD DE RESOLVERLOS DE PLANO SIN NECESIDAD DE TRAMITARLOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|134-" >67 de la Ley de Amparo</a> establece el procedimiento para sustanciar los incidentes en el juicio constitucional, el cual es sumario y se tramita con vista a las partes por el plazo de tres días con el escrito incidental y las pruebas anexas, para que estén en aptitud de ejercer su derecho de audiencia y ofrecer pruebas; transcurrido el plazo, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia y emitirá la resolución respectiva, o bien, reservará resolver lo conducente al momento de dictar sentencia. No obstante, el trámite regular de los incidentes, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|132-" >66</a> de la ley citada, faculta al juzgador para resolver de plano una cuestión incidental en cuanto al fondo, sin necesidad de sustanciar un procedimiento, si cuenta con los elementos necesarios para hacerlo y el caso lo amerita. En tal sentido, si en un juicio de amparo se interpone un incidente y el Juez Federal determina "desecharlo", por razones de fondo, tal resolución es legal aun cuando no se haya sustanciado el procedimiento incidental, lo cual no se contrapone al derecho de acceso a la justicia, pues es factible resolverlo en cuanto al fondo si se cuenta con los elementos para hacerlo y no se requiere trámite adicional alguno.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Cruz Espinosa
- Epoca
- Décima Época