INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Y BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA LA SOLICITUD RELATIVA REALIZADA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En la etapa de investigación inicial, el Ministerio Público y un fiscal especializado pidieron al fiscal general estatal que solicitara a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizar la medida administrativa prevista en los artículos 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 15, fracciones I, inciso a) y XXXII , del Reglamento Interior de esa secretaría (abrogado), relativa a la inclusión del imputado en la lista de personas bloqueadas y, como consecuencia, el bloqueo de sus cuentas bancarias. En contra de esa solicitud ministerial se promovió amparo indirecto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo es improcedente contra la solicitud realizada a la Unidad de Inteligencia Financiera en la etapa de investigación inicial, para efectos de que se incluya al imputado en la lista de personas bloqueadas y el bloqueo de sus cuentas bancarias. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2025 (11a.) y 1a./J. 78/2018 (10a.) estableció que los citatorios girados por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial no constituyen actos de imposible reparación, al no incidir directamente en la libertad personal ni en otros derechos sustantivos. Además, precisó que la citación para audiencia inicial donde se formulará imputación, al ser un acto preparatorio tampoco puede ser impugnado vía amparo indirecto. En ese sentido, las solicitudes de autoridades ministeriales hechas a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP no son actos de autoridad con efectos directos sobre los derechos sustantivos del quejoso, sino meros actos preparatorios o de trámite tendentes a conseguir la autorización de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y, como consecuencia, el bloqueo o inmovilización de sus cuentas bancarias; autorización que sólo compete al titular de la Unidad de Intel...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VI.1o.P.22 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Alejandra Jarquín Carrasco
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VI.1o.P.22 P (11a.)