INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. PASOS A SEGUIR POR LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA DECRETA OFICIOSAMENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes al resolver conflictos competenciales por fuero, suscitados en juicios ordinarios entre un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y uno estatal, en el que el primero sólo emplazó a la parte demandada y posteriormente emitió la determinación de incompetencia por declinatoria. Mientras uno consideró que no se actualizó el conflicto, pues no se realizó la citación a las partes respecto de la incompetencia decretada; el otro determinó que era suficiente el emplazamiento y que los tribunales laborales rechazaran conocer del asunto. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México determina que para que la persona juzgadora en materia laboral pueda declinar oficiosamente competencia en un juicio ordinario laboral en términos del artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo , debe: I) emplazar a la parte demandada; II) aguardar a la contestación de la demanda o su ausencia; III) emitir auto en el que exponga las razones mínimas en las que sustenta la incompetencia pretendida, indicando a las partes que tienen derecho a ofrecer pruebas y hacer manifestaciones sobre ese tema; IV) citarlas para que en el plazo de tres días ejerzan esos derechos; y V) concluido dicho plazo, previo al desahogo de la audiencia preliminar, emitir la resolución respectiva, salvo que estime que resulta necesario el desahogo de una audiencia para emitirla. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha forjado la siguiente teoría jurisprudencial sobre la declaratoria de incompetencia de oficio en las contradicciones de criterios 428/2022 y 117/2024 : el emplazamiento de la parte demandada es un requisito procesal previo y que la declaratoria debe ser con citación a las partes. Sin embargo, no se ha pronunciado en relación con los pasos que debe seguir la persona juzgadora. Con indep...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/52 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/52 L (11a.)