<p>INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL PROVEÍDO QUE DESECHA ESA EXCEPCIÓN, ES RECURRIBLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>El proveído dictado durante la tramitación de una cuestión de competencia, propuesta en un juicio sumario, en el que la respectiva Sala desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, por no reunirse uno de los requisitos de trámite de esa excepción dilatoria, al invocar tal motivo para desecharla, no resuelve el fondo sustancial de ésta, porque no determina cuál Juez resulta competente para continuar conociendo del trámite del juicio de origen, por lo cual esta resolución es recurrible en revocación, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|12-" >431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, pues en este evento, la Sala no dirime la competencia propuesta, esto es, una controversia entre dos Jueces de distinta materia; de ahí que, de no agotarse el recurso ordinario, el amparo indirecto resulta improcedente contra aquel proveído, por surtirse la causa de improcedencia que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época