Tesis Jurisprudenciales

<p>INCOMPETENCIA. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA INHIBIRSE DE CONOCER DE UNA DEMANDA EN EL PRIMER AUTO QUE DICTE AL RESPECTO, POR CONSIDERARSE INCOMPETENTE, NO ESTÁ RESTRINGIDA NI ADMITE COMO EXCEPCIÓN LOS SUPUESTOS DE COMPETENCIA PRORROGABLE POR SUMISIÓN TÁCITA DE LAS PARTES.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el principio de debido proceso legal previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, las autoridades están obligadas a cumplir de manera sistemática, ordenada y progresiva, las reglas que las normas procedimentales respectivas señalan para garantizar la resolución de las controversias judiciales. Lo anterior implica que los diversos supuestos legales que regulan un mismo concepto jurídico, se actualizan en distintos estadios procedimentales, que de manera sucesiva y cronológica van aconteciendo conforme al orden lógico jurídico previsto por el legislador para el correcto desarrollo del proceso judicial, como ocurre con la regulación de la competencia para conocer de los negocios planteados por las partes. De ahí que no existe motivo legal alguno para excluir la competencia prorrogable, por sumisión tácita de las partes, de la facultad que tiene el juez para inhibirse en el primer proveído que dicte, de conocer de una demanda cuando se considera legalmente incompetente; pues de estimar lo contrario, es decir, de sostener que no debe, en el primer proveído que recaiga a la demanda, declararse incompetente tratándose de la competencia prorrogable, por razón de territorio o de la materia (en aquellos casos establecidos por la propia ley), a fin de dar oportunidad al demandado de que pudiera someterse voluntariamente a su competencia al comparecer al juicio, haría nugatorio el contenido del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|115-" >14 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, que expresamente faculta a los tribunales para negarse a conocer de un asunto por considerarse incompetentes, así como el de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Luz Delfina Abitia Gutiérrez
Epoca
Décima Época