<p>INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA EN MATERIA MERCANTIL, ENTRE UN JUEZ DEL FUERO LOCAL Y UNO DEL FEDERAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE CONTABILIZARSE CONFORME A LA LEY QUE RIGE LA ACTUACIÓN DEL QUE SE ESTIMA COMPETENTE.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8634-467|57|8648-" >1114 y 1116 del Código de Comercio</a>, la inhibitoria debe promoverse dentro del término concedido para contestar la demanda y, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8333-" >1076, primer párrafo</a>, de la propia codificación, en ningún término deben contarse los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; de ahí que para promover la incompetencia por inhibitoria, deben descontarse todos los considerados inhábiles. Ahora bien, cuando el juzgador que conoce del juicio corresponde al fuero local y aquel ante el que se plantea la inhibitoria es del federal, la actuación de uno y otro se rige por leyes distintas y, en especial, lo relativo a los días inhábiles, pues el primero goza de periodos vacacionales y el otro no. En ese supuesto, el plazo para promover la inhibitoria, que es el mismo para contestar la demanda, debe computarse de acuerdo con los días hábiles e inhábiles establecidos por las normas que regulan la actuación del tribunal ante el que se presenta y que, por ende, se estima competente. Lo anterior tiene como base los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-130|245|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, de los que derivan diversos principios como el relativo a que las autoridades sólo pueden hacer aquello que expresamente les permita la ley, esto es, únicamente pueden actuar conforme a las normas que las rigen. Entonces, los días inhábiles por vacaciones u otra circunstancia, previstos por normas que rijan la actuación de un juzgado local no pueden serle ap
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Indalfer Infante Gonzales
- Epoca
- Décima Época