Tesis Aisladas

<p>INCOMPETENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE ESTIMA INFUNDADA, DESECHA O DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA.</p>

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Resumen

<p>El llamado derecho al debido proceso (due process of law del derecho inglés y del derecho de los Estados Unidos de América), contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lleva implícita la necesidad de que todo procedimiento, incluido el del juicio de amparo, se rija por los diversos principios establecidos en la ley, entre ellos el de igualdad, que exige que las partes, en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones, lo que significa que la ley debe procurar que los tribunales apliquen la ley procesal de manera igualitaria, que garantice a todas las partes, dentro de las respectivas posiciones que ostentan en el proceso, y de acuerdo con la organización que a éste haya dado la propia ley, el equilibrio de sus derechos de defensa, sin conceder trato favorable a ninguna de ellas en cuanto a las condiciones de otorgamiento y utilización de los trámites comunes, a no ser que existan circunstancias singulares, determinantes de que ese equilibrio e igualdad entre las partes sólo puedan mantenerse con un tratamiento procesal distinto, que resulte razonable. En ese sentido, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo</a>, al quebrantar la regla general de que el amparo contra actos en juicio procede contra los que afectan derechos sustantivos, para ampliar la procedencia del juicio constitucional contra resoluciones en materia de competencia, pero únicamente cuando se trata de las que determinan inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, rompe con el principio de igualdad de armas en el proceso, en virtud de que otorga a una sola de las partes, la actora en el juicio correspondient

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Abraham S
Epoca
Décima Época