Tesis Aisladas

<p>INCONFORMIDAD EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE INTERPONE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA IMPUGNAR LAS MULTAS IMPUESTAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL FALLO PROTECTOR, LAS CONSIDERACIONES CON BASE EN LAS CUALES SE ESTIMÓ CUMPLIDA LA SENTENCIA NO PUEDEN SER OBJETO DE ESTUDIO EN DICHO RECURSO.</p>

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Resumen

<p>Atento a las consideraciones adoptadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26803" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 102/2016</a>, el recurso de inconformidad constituye el medio idóneo para impugnar las multas impuestas durante el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo indirecto, como ocurre en la vía uniinstancial, acorde con la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010622" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 159/2015 (10a.)</a>, contra el auto que tenga por cumplido el fallo protector. Conforme a ello, si bien el medio de defensa citado se interpone a partir de la emisión del acuerdo que declara cumplida una sentencia, lo cierto es que el promovido por la autoridad responsable contra dichas sanciones económicas, tiene exclusivamente el objeto de cuestionarlas, por lo que las consideraciones con base en las cuales se estimó satisfecho el fallo protector no son objeto de estudio en ese medio de impugnación y, por ende, no pueden ser afectadas o quedar insubsistentes, aun cuando se declare fundada la inconformidad con motivo de la multa impuesta.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Elena Rosas López
Epoca
Décima Época