<p>INCONFORMIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECRETA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA CUMPLIR EL FALLO PROTECTOR.</p>
7
Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que cuando un juzgador determine que una ejecutoria concesoria de amparo es de imposible cumplimiento, se debe aplicar por analogía el trámite de un incidente de inejecución de sentencia y no únicamente cuando exista conducta contumaz de la autoridad responsable en su cumplimiento. Asimismo, indicó que la competencia de dicha incidencia, tratándose del juicio de amparo indirecto, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|392-" >último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo</a>. Además, precisó que la determinación que la resuelve, en la que se verifique la imposibilidad del cumplimiento y se haga la declaración correspondiente, podrá ser impugnada en términos del artículo 201, fracción II, de la ley de la materia, a través del recurso de inconformidad, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare en definitiva si existe tal imposibilidad material o jurídica para el cumplimiento. Sin embargo, tales consideraciones fueron emitidas con anterioridad a que el Pleno de ese Alto Tribunal aprobara el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/3044" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Instrumento Normativo</a> de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modifican diversas disposiciones del <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece del mismo Tribunal Pleno, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y al envío de los de su competencia originaria a las Salas y Tribunales Colegiados de Circuito</a>. A partir de estas modificaciones, es inconcuso que los Juec
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rivero Ortiz de Alcántara
- Epoca
- Décima Época