<p>INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO NO SE CONCEDIÓ EL AMPARO, AUN CUANDO SE IMPUGNE EL ACUERDO QUE ORDENA ARCHIVAR EL ASUNTO.</p>
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Resumen
<p>Si bien la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|402-" >última parte del artículo 201, fracción II, de la Ley de Amparo</a> establece que el recurso de inconformidad procede en contra de la resolución que "...ordene el archivo definitivo del asunto", ello no puede interpretarse aisladamente para estimar procedente tal recurso contra esa resolución cuando la sentencia dictada en el juicio haya sido desestimatoria. Esto es así, pues tal disposición debe interpretarse sistemática y teleológicamente, a la luz de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|384-100683|4|392-" >192, 196</a> y el propio 201 de la Ley de Amparo, a partir de lo cual se advierte que el objeto del recurso de inconformidad es revisar diversas resoluciones que se dictan en la ejecución o con motivo de la ejecución de una sentencia en la que se concedió la protección constitucional; destacadamente para constatar el legal cumplimiento del fallo protector. Así, es dable concluir que el requisito sine qua non para la procedencia del recurso de inconformidad es que exista una sentencia en la que se conceda el amparo, de modo que éste resulta improcedente si se intenta contra la resolución que ordena el archivo definitivo de un asunto, cuando la sentencia recaída al mismo fue desestimatoria.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época