Tesis Aisladas

<p>INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66C DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. QUIEN SE SUBROGÓ AL USUARIO DEL SERVICIO DE ARRASTRE Y SALVAMENTO EN EL PAGO CORRESPONDIENTE A UN PERMISIONARIO, CONFORME A UN CONTRATO DE SEGURO, ESTÁ LEGITIMADO PARA PRESENTARLA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1322|4|969-" >66C del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares</a>, cuando exista inconformidad por el monto de los servicios, el usuario la presentará por escrito, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, ante el Centro SCT de la jurisdicción que corresponda o ante la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, la cual requerirá al permisionario para que presente la documentación que justifique el monto. Por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|1150-" >111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a> indica que la empresa aseguradora que pague la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al asegurado. Cabe precisar que la subrogación tiene lugar cuando una persona sustituye a otra, adquiere los derechos y toma a su cargo los deberes de quien sustituye; en otras palabras, es una forma de transmisión de obligaciones, que se verifica por ministerio de ley tratándose de los contratos de seguro. En estas condiciones, al demostrarse que, derivado de algún percance, conforme a un contrato de seguro se pagó en lugar del usuario (asegurado) algún servicio permisionado, es evidente que se consumó la subrogación. Por tanto, quien se subrogó al usuario del servicio de arrastre y salvamento en el pago correspondiente a un permisionario, está legitimado para presentar la inconformidad referida, por el monto cobrado.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época