<p>INCORPORACIÓN FISCAL. EL DERECHO A TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN DEBE DEMOSTRARSE Y NO PRESUMIRSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. </p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|36-100257|11|86-" >14, fracción VIII, y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, se advierte que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo pretenda obtener una sentencia de condena, debe precisar el acto cuyo cumplimiento exija, y probar los hechos de los que deriva su derecho. En este sentido, ante la pretensión de que se reconozca su derecho a tributar en el régimen de incorporación fiscal, por estimar que reúne las condiciones del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|222-" >111, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe probar su procedencia, sin que la Sala Fiscal pueda "reconocerlo" tácitamente ante la omisión de la autoridad, como sanción procesal y, en caso de insuficiencia probatoria, reservar entonces a dicha autoridad sus facultades exclusivas para verificar ese derecho.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Ángel Máttar Oliva
- Epoca
- Décima Época