Tesis Aisladas

<p>INCORPORACIÓN DEL IMPUTADO A UNA CAUSA PENAL JUDICIALIZADA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>La interpretación sistemática y congruente de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|12-200751|3|14-200751|3|16-" >184, 290 y 294 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a>, debe ser en el sentido de que la incorporación del imputado a una causa penal judicializada con motivo del ejercicio de la acción penal en el nuevo sistema penal acusatorio puede ser: a) poniéndolo a disposición en calidad de detenido (por detención o flagrancia); solicitando una audiencia para la formulación de la imputación con citación previa de aquél (cuando el delito no exija prisión preventiva oficiosa); o, b) mediante la solicitud de una orden de aprehensión o comparecencia (lo que depende de que el delito merezca o no pena privativa de libertad), o aun cuando no contemplándola se hiciere necesaria su aprehensión sin previa cita por causas que dificultaran su asistencia en caso de ser citado, o cuando no hubiere asistido a la citación previa, no obstante el apercibimiento respectivo. Luego, la forma de proceder del Ministerio Público en cuanto a solicitar citación u orden de aprehensión o comparecencia, en principio, depende de la naturaleza del delito y sus consecuencias de punibilidad (prisión privativa de la libertad y preventiva oficiosa), y complementaria o excepcionalmente, de las circunstancias motivadas en la dificultad de lograr la asistencia mediante citación, o como cuando habiendo sido citado y prevenido al respecto, no acuda a la cita respectiva. Por tanto, es irrelevante que esa solicitud de la fiscalía sea por primera vez o cuantas veces resultare necesario, con motivo del perfeccionamiento de la acción penal por negativa de citación u orden de captura o el dictado previo de un auto de no vinculación a proceso, pues el tipo de solicitud no depende de ello, es decir, de que sea la primera o una ulterior ocasión en que se solicite o de la sola situ

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Nieves Luna Castro
Epoca
Décima Época