Tesis Jurisprudenciales

<p>INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. LA OMISIÓN DE INFORMAR AL PROCESADO LOS BENEFICIOS QUE LE OTORGAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO DE DICHO PRECEPTO -EXCUSA ABSOLUTORIA Y SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL-, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 173, FRACCIÓN XV, ACTUALMENTE APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|346-" >173</a> citado, en los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, cuando se coarten en la diligencia los derechos que la ley le otorga. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200057|6|24-" >188 del Código Penal del Estado de Guerrero</a> abrogado, que prevé el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, en su párrafo tercero establece una excusa absolutoria para evitar la imposición de una pena o que quede sin efecto la que se hubiese impuesto. Además, de lo dispuesto en su párrafo quinto, surge la posibilidad de que, incluso el enjuiciado obtenga el sobreseimiento en la causa penal, atento a las reglas establecidas en el propio código; sobreseimiento que evidentemente proporciona una protección de mayor entidad que la excusa absolutoria, es decir, de mayor alcance que ser considerado penalmente responsable del delito y únicamente prescindir de la aplicación de la pena. Ello, con independencia de que en dicho párrafo tercero también se otorgue a la autoridad ejecutora de la pena la facultad de fijar un régimen de pago de las cantidades que se hubieren dejado de ministrar por concepto de alimentos. Por tanto, la omisión de informar al procesado esos beneficios que le otorgan los párrafos mencionados, constituye una violación procesal análoga a la prevista en el artículo 173, fracción XXII, ahora apartado A, fracción XIV citado, en relación con la prevista en la fracción XV, actualmente apartado A, fracción V, que amerita ordenar la reposición del procedimiento a partir del auto que declaró cerrada la instrucción a efecto de que se le hagan saber todos los beneficios contenidos en el prec

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época