<p>INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE SIN EFECTO LA QUE SE HUBIESE IMPUESTO AL INCULPADO, SIEMPRE QUE GARANTICE EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE EN EL FUTURO LE CORRESPONDA SATISFACER.</p>
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Resumen
<p>De la intelección del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200057|6|24-" >188, párrafos tercero y quinto, del Código Penal del Estado de Guerrero</a> abrogado, se concluye que prevé una excusa absolutoria en el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, para evitar la imposición de una pena o que quede sin efecto la impuesta al inculpado, la cual se actualiza de dos formas: 1) pagando todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y, 2) que se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen. Sin embargo, en ambos casos, se condiciona el beneficio respectivo a que, además, se garantice el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época