Tesis Aisladas

<p>INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –HOY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA– DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL ACTOR AGOTÓ EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA LEY QUE RIGE A ESE ÓRGANO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 1/2012 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000211" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 1/2012 (10a.)</a>, estableció que las dependencias públicas y sus auxiliares, demandadas ante un tribunal de lo contencioso administrativo, son autoridades responsables para efectos del juicio de amparo indirecto en el que se controvierte la omisión en el cumplimiento de la sentencia de nulidad dictada por aquél y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción XVIII</a>, en relación con los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|27-9|40|127-" >1o., fracción I y 11</a>, todos de la Ley de Amparo abrogada. Lo anterior, porque esa abstención se traduce en una transgresión al derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al constituir un obstáculo al derecho fundamental de pedir justicia o de obtener la ejecución de una sentencia anulatoria. En estas condiciones, como no existe medio de defensa que proceda para impugnar la resolución del recurso de queja previsto en la ley que rige al Tribunal de lo Contencioso Administrativo –hoy de Justicia Administrativa– de la Ciudad de México, que agotó el actor ante el incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de nulidad, ni procedimiento posterior alguno que pueda tramitar para lograr que se acate el fallo dictado en su favor, contra dicho incumplimiento procede el juicio de amparo indirecto.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús Alfredo Silva García
Epoca
Décima Época