INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA CONCEDER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio de divorcio el Juez familiar declaró procedente la acción y otorgó a las partes un plazo para formular incidente de pretensiones. La cónyuge demandada al plantear el referido incidente reclamó, entre otras prestaciones, el pago de una indemnización equivalente al cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. El Juez desestimó el incidente y absolvió al demandado incidentista. Contra esta determinación la cónyuge interpuso recurso de apelación que fue confirmado bajo el argumento de que la apelante no acreditó haberse dedicado a las labores del hogar, mientras que su contraparte demostró que ella laboraba y generaba sus propios ingresos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe concederse el amparo cuando de la sentencia reclamada se advierta que la autoridad responsable fue omisa en analizar la procedencia de la solicitud de indemnización compensatoria reclamada. Justificación: El artículo 822 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo , establece que los cónyuges podrán demandar del otro el pago de una indemnización equivalente al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que: 1) estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes, 2) el demandante se hubiere dedicado durante el matrimonio preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, y 3) éste no haya adquirido bienes propios o, habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. Por su parte, en el amparo directo en revisión 4316/2023 , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que como el trabajo doméstico se realiza preponderantemente en la esfera privada puede resultar difícil su demostración directa. Por ello, ante tal dificultad la autoridad judicial puede emplear presunciones humanas o medios indirectos de prueba y debe asumir un rol activo en el proceso y utilizar las herramienta...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXVII.1o.2 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 24 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Francisco Aguilar Ballesteros
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XXVII.1o.2 C (11a.)