<p>INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SI EL TRABAJADOR ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO PERO NO ASISTE A LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, EL PAGO DE AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.</p>
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Resumen
<p>Independientemente de que se efectúe o no la reinstalación, la aceptación del ofrecimiento de trabajo lleva a considerar que el actor modificó la acción principal intentada, porque transigió con su contraparte, ya que ante su pretensión de ser indemnizado por un despido injustificado, su patrón, que negó ese hecho, le ofreció volver a laborar en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, propiciando la terminación de la controversia por la vía de la conciliación y la continuación de la relación laboral. Así, si la reinstalación no pudo llevarse a cabo porque el trabajador no asistió a la diligencia respectiva, sin que en autos obre algún escrito en el que hubiera manifestado su deseo de retractarse o los motivos por los que no asistió a la reinstalación, al ignorarse el motivo de la incomparecencia, debe considerarse que subsistió la aceptación de la reinstalación y que la relación de trabajo se mantuvo en latencia hasta que el empleado unilateralmente dejó de presentarse a su puesto, es decir, a la diligencia que lo reinstalaría; por ende, el pago de indemnización constitucional será improcedente porque la relación de trabajo, por efecto del ofrecimiento, debió entenderse continuada en la fecha y hora programadas para la reinstalación. A partir de entonces, la terminación de la relación laboral ya no tuvo su causa en el despido injustificado alegado, sino en la voluntad del trabajador de no continuar desempeñando sus funciones. En este sentido, la indemnización constitucional tiene su justificación en el propósito de reparar los perjuicios generados al trabajador por la extinción injustificada de la relación laboral, pero es improcedente cuando es el empleado quien voluntariamente se separa de sus labores, lo que acontece cuando acepta el empleo pero no se presenta para ser reinstalado. De ahí que la extinción del derecho al reclamo del pago de indemnización constitucional no concluye el juicio de origen, pues la conciliación sólo repercute en l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco González Chávez
- Epoca
- Décima Época