INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. FORMA DE DETERMINAR SU MONTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban. Criterio jurídico: Para cuantificar el monto de la indemnización que corresponde a un trabajador de base al servicio de los Poderes de la Unión por la supresión de su plaza debe aplicarse, por analogía, la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Justificación: Ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece el monto de la indemnización a que tienen derecho los trabajadores de base cuyas plazas son suprimidas. Por tanto, conforme al artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado , ante la ausencia de regulación sobre dicho monto debe aplicarse por analogía la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional que dispone, en lo conducente, que “el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 8/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- P./J. 8/2025 (11a.)