Constitucional Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE INCLUIR LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJARON DE PERCIBIR HASTA LA FECHA EN LA QUE SE DETERMINÓ SU DERECHO A RECIBIRLA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban. Criterio jurídico: La indemnización constitucional por supresión de plaza de trabajadores de base al servicio del Estado debe incluir los salarios caídos y demás prestaciones que dejaron de percibir hasta la fecha en la que se determinó su derecho a recibirla. Justificación: Las fracciones III y IV del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establecen, por una parte, que los titulares estarán obligados a reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y a ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado y, por otra, que en los casos de supresión de plazas los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo, o de haber optado por ella, a que se les cubra la indemnización por separación injustificada y se les paguen en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo. Si bien ello genera incertidumbre en cuanto a los derechos que asisten al trabajador de base que obtiene una resolución favorable en la que se condena al pago de la indemnización derivada de la supresión de su plaza, atendiendo al principio de igualdad, si opta por la indemnización, ésta debe incluir los salarios caídos y las demás prestaciones que dejó de percibir hasta la fecha en la que se determinó su derecho a recibir esa indemnización.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
P./J. 9/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
P./J. 9/2025 (11a.)