INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SI ACREDITAN REALIZAR FUNCIONES DE BASE TIENEN DERECHO A OBTENERLA O AL NOMBRAMIENTO EN UNA PLAZA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban. Criterio jurídico: Ante la supresión de plaza de los trabajadores al servicio del Estado, cuando acrediten que realizaban funciones de base, tienen derecho a obtener la indemnización constitucional y legal o a que se les otorgue el nombramiento en una plaza equivalente a la suprimida. Justificación: El artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en caso de separación injustificada los trabajadores tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización, previo el procedimiento legal, y que en los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. Ante ello, si la persona trabajadora acredita que realizaba funciones de base le asiste el derecho, a su elección, para demandar la indemnización de ley o a que se le otorgue el nombramiento en una plaza equivalente a la suprimida.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 7/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- P./J. 7/2025 (11a.)