Tesis Aisladas

<p>INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. LA CONDICIÓN ECONÓMICA DE LAS VÍCTIMAS NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN POR CONSECUENCIAS EXTRAPATRIMONIALES DEL DAÑO MORAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 7.159 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200063|19|8-" >7.159 del Código Civil para el Estado de México</a> establece que para determinar la indemnización por daño moral se deberá tomar en cuenta la situación económica de la víctima. La situación económica de la víctima sólo puede ser ponderada para valorar sus afectaciones patrimoniales, derivadas del daño moral. Sería contrario al principio de igualdad el calibrar la indemnización correspondiente a las consecuencias extrapatrimoniales del daño, ya que la situación económica de la víctima no es útil para medir la calidad y la intensidad del daño extrapatrimonial, por lo que no conduce a satisfacer el derecho a una justa indemnización. En efecto, la condición social de la víctima no incide, aumenta o disminuye, el dolor o padecimiento sufrido. Así, al no existir un vínculo, ni siquiera mínimo, entre la medida adoptada y el lograr una justa indemnización, se puede declarar que dicha interpretación del artículo 7.159 del Código Civil para el Estado de México resulta abiertamente inconstitucional, por lo que no debe intervenir en el establecimiento de los parámetros para determinar el monto de la indemnización. En consecuencia, el artículo 7.159 del Código Civil para el Estado de México es constitucional, si y sólo si, se interpreta que la situación económica de la víctima puede analizarse únicamente para determinar la indemnización correspondiente a las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época